A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio
- Incumplimiento de requisitos mínimos para la admisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo se dio porque la demanda no fue subsanada en debida forma en lo concerniente a los requisitos sustanciales de admisibilidad.
Según la magistrada sustanciadora, el actor continuó sin presentar argumentos ciertos, suficientes y específicos sobre la naturaleza y el alcance de la sustitución constitucional alegada y sólo se limitó a repetir situaciones de hecho y consecuencias jurídicas derivadas de la reforma constitucional que no corresponden a la realidad del contenido de las norma cuestionada, siendo el fruto de una mera especulación que no se manifiesta de forma evidente en el contenido del Acto Legislativo.
Tras analizar el contenido del auto de rechazo y del recurso de súplica, resulto claro para la Sala Plena que la decisión debía ser confirmada, como quiera que el actor no corrigió la demanda en los términos planteados, puesto que estos no resultaban ser irrazonables ni exagerados, sino que por el contrario eran necesarios para satisfacer las cargas propias del ejercicio de la acción de inconstitucionalidad respecto de un acto legislativo.
Se CONFIRMA el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el Auto proferido el trece (13) de octubre de 2020, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Harold Eduardo Sua Montaña contra los artículos 1 (parcial), 2 (parcial) y 4 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019, "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal", por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a la parte demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-13875.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.